Legislación Básica
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO
El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.
Se admitirán las siguientes solicitudes de asignación de NIE:
• Las presentadas en España personalmente por el interesado.
• Las que se presenten en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares
españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante.
Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos:
• Impreso-solicitud normalizado.
• Pasaporte completo, tarjeta de identidad o documento acreditativo de su nacionalidad.
Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.