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REFUGIADOS Y APÁTRIDAS

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No necesitan visado para estancias de hasta 90 días quienes, provistos de Título de Viaje de la Convención de Ginebra, estén refugiados en:

ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, CHIPRE, DINAMARCA, ESPAÑA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, IRLANDA, ISLANDIA, ITALIA, LIECHTENSTEIN, LUXEMBURGO, MALTA, NORUEGA, PORTUGAL, REINO UNIDO, SUECIA, SUIZA.

Se reconocerá como documento válido para el cruce de la frontera el documento de viaje para apátridas expedido con arreglo al Convenio sobre el Estatuto de Apátridas de 28 de septiembre de 1954 por los Estados firmantes del mismo. Los titulares de estos documentos de viaje estarán sujetos a la exigencia del visado, a no ser que posean una autorización de residencia expedida por uno de los Estados Schengen.

 

 

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