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ESTADOS QUE INTEGRAN LA UNIÓN EUROPEA (U.E.)
ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, BULGARIA, CHIPRE, DINAMARCA, ESLOVENIA, ESLOVAQUIA, ESPAÑA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, HUNGRIA, IRLANDA, ITALIA, LETONIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, REPÚBLICA CHECA, RUMANÍA Y SUECIA.
ANTECEDENTES POLICIALES Y SU CANCELACIÓNTECEDENTES
El derecho de acceso a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado viene consagrado en el art. 104 de nuestra Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO
El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.