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VISADO DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO

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Para acceder o permanecer a/en la sala de tránsito internacional necesitan estar provistos de este visado los nacionales y titulares de pasaportes de refugiados o apátridas expedidos por algunos de los Estados siguientes:

AFGANISTÁN, ANGOLA, BANGLADESH, COSTA DE MARFIL, CUBA, ERITREA, ETIOPÍA, GHANA, GUINEA BISSAU, INDIA, IRAK, IRÁN, LIBERIA, MALI, NIGERIA, PAKISTAN, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, SIERRA LEONA, SOMALIA, SRI LANKA, TOGO.

 

Se exceptúan:

 

Titulares de pasaporte diplomático, oficial o de servicio.

Titulares de un permiso de residencia en un país del Espacio Económico Europeo, Andorra, Canadá, EE.UU., Japón, Mónaco, San Marino y Suiza.

Los ciudadanos marroquíes que pueden entrar en Ceuta y Melilla, sin visado, siempre que no pernocten en territorio español son:

Los titulares de la Autorización "F" (trabajadores fronterizos).

Los residentes en las zonas de influencia de Tetuán y Nador que acrediten esta condición y porten documento de viaje.

 

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