Viajes y Tránsito
VISADO DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO
Para acceder o permanecer a/en la sala de tránsito internacional necesitan estar provistos de este visado los nacionales y titulares de pasaportes de refugiados o apátridas expedidos por algunos de los Estados siguientes:
AFGANISTÁN, ANGOLA, BANGLADESH, COSTA DE MARFIL, CUBA, ERITREA, ETIOPÍA, GHANA, GUINEA BISSAU, INDIA, IRAK, IRÁN, LIBERIA, MALI, NIGERIA, PAKISTAN, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, SIERRA LEONA, SOMALIA, SRI LANKA, TOGO.
Se exceptúan:
• Titulares de pasaporte diplomático, oficial o de servicio.
• Titulares de un permiso de residencia en un país del Espacio Económico Europeo, Andorra, Canadá, EE.UU., Japón, Mónaco, San Marino y Suiza.
Los ciudadanos marroquíes que pueden entrar en Ceuta y Melilla, sin visado, siempre que no pernocten en territorio español son:
Los titulares de la Autorización "F" (trabajadores fronterizos).
Los residentes en las zonas de influencia de Tetuán y Nador que acrediten esta condición y porten documento de viaje.