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CIRCULACIÓN DE PERSONAS POR EL ESPACIO SCHENGEN

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 CIRCULACIÓN DE PERSONAS POR EL

 ESPACIO SCHENGEN

 

La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores.

Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de las Partes Contratantes que aplican el Convenio tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todas ellas durante un período que no supere los tres meses por semestre.

Actualmente los países que aplican el Convenio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

 

DOCUMENTACIÓN

ESPAÑOLES

  •   Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

NACIONALES DEL RESTO DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

  • Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

EXTRANJEROS RESIDENTES EN UN ESTADO QUE APLIQUE EL CONVENIO DE SCHENGEN

  • Documento de viaje en vigor y autorización de residencia.

EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LOS ESTADOS QUE APLICAN EL CONVENIO DE SCHENGEN

  • Documento de viaje en vigor con el visado cuando éste sea exigido. En estos casos, la circulación se podrá realizar del modo siguiente: 
    • Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio de todos los Estados mencionados, podrán circular durante los días de estancia indicados en el mismo.
    • Los que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular durante tres meses como máximo en un período de seis meses, a partir de la fecha de la primera entrada.
    • Los titulares de un permiso de residencia expedido por cualquiera de los Estados citados podrán circular por un período máximo de tres meses.
       
  • Requisitos de declaración:   
    • Los extranjeros mencionados en el apartado anterior, que entren regularmente en el territorio de un Estado parte procedente de cualquiera de los restantes Estados, están obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en que entren.
    • Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir de la misma.

o    En España esta declaración se realizará en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada.

 

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