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CONTROL DE FRONTERAS

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1.-DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA ENTRADA EN ESPAÑA SIN VISADO

 Los nacionales de los países que a continuación se relacionan pueden entrar en España sin visado, con alguno de los siguientes documentos: 

ALBANIA: Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

ALEMANIA: Pasaporte nacional o certificado de viaje para menores, válidos o caducados dentro del último año.

-Tarjeta de identidad oficial válida.

-Tarjeta de identidad provisional y fotografía certificada de identificación de un menor, expedida por el Land de Berlín, válida.

-Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea.

ANDORRA: Documento de Identidad en vigor.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

ARGENTINA: Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

AUSTRALIA : -Pasaporte ordinario, en vigor

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

AUSTRIA: Tarjeta de Identidad, en vigor.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte caducado (menos de 5 años).

-Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea.

BÉLGICA: Tarjeta de Identidad, en vigor.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte caducado (menos de 5 años).

-Pasaporte colectivo en vigor, para jóvenes menores de 21 años.

-Tarjeta de identidad expedida a un nacional belga, equivalente a un certificado de matriculación, expedida por un funcionario diplomático o consular de Bélgica en el extranjero.

-Certificado de identidad con fotografía, expedido por una Autoridad municipal belga a un menor de 12 años.

-Documento de identidad, sin fotografía, expedido a menores de 12 años por una Autoridad municipal belga (siempre que viajen con sus padres).

-Tarjeta de identidad para extranjeros, válida, expedida por la autoridad competente del país de residencia, para los belgas que residan legalmente en Francia, Luxemburgo y Suiza, con la mención de que el titular es de nacionalidad belga.

-Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea.

BOSNIA - HERZEGOVINA: -Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

BRASIL: -Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

BRUNEI: Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

BULGARIA: Carta o Documento nacional de identidad

-Pasaporte ordinario, en vigor

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

CANADÁ: -Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

COLOMBIA: -Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

COREA DEL SUR: -Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

-Certificado de marino (estancia limitada a 15 días).

COSTA RICA: -Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

CROACIA: -Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

CHILE: -Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

CHINA: (Sólo Hong-Kong/Macao)

-Pasaporte SAR (Regiones administrativas especiales).

CHIPRE: -Carta o Documento nacional de identidad.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

DINAMARCA: -Carta de Identidad, en vigor.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte colectivo, en vigor, sólo menores de 21 años.

-Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea.

ECUADOR: Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

EL SALVADOR:-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

ESLOVAQUIA :-Carta o Documento nacional de identidad.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

ESLOVENIA:-Carta o Documento nacional de identidad.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

ESTADOS UNIDOS:-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor (visado, cuando se encuentren en misión o viaje oficial).

ESTONIA:-Carta o Documento nacional de identidad.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

FILIPINAS:-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

FINLANDIA:-Carta de Identidad, en vigor.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea.

FRANCIA:-Tarjeta de Identidad, en vigor.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte caducado (menos de 5 años).

-Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea.

-Pasaporte colectivo, en vigor, para menores de 21 años.

-Tarjeta de identidad para extranjeros, válida, expedida por la autoridad competente del país de residencia, para los franceses que residan legalmente en Bélgica, Luxemburgo y Suiza; esta tarjeta deberá mencionar la nacionalidad del titular.

GRECIA:-Documento nacional de identidad o tarjeta de identidad turística.

-Pasaporte ordinario, en vigor,

-Pasaporte colectivo, en vigor, sólo menores de 21 años.

-Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea.

GUATEMALA:-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

HOLANDA:-Tarjeta de Identidad, en vigor.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte caducado (menos de 5 años).

-Pasaporte colectivo, en vigor, sólo menores de 21 años.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

-Salvoconducto.

-Tarjeta de identidad para extranjeros, válida, expedida por las autoridades belgas o

luxemburguesas, con mención de que el titular es de nacionalidad holandesa.

HONDURAS:-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

HUNGRÍA:-Documento Nacional de Identidad, en vigor

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

IRLANDA:-Carta, Documento o Tarjeta de Identidad, en vigor.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte colectivo, en vigor, sólo menores de 21 años.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

ISLANDIA:-Carta, Documento o Tarjeta de Identidad, en vigor.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte colectivo, en vigor, sólo menores de 21 años.

ISRAEL:-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

ITALIA:-Tarjeta de Identidad, en vigor.

-Para los menores, certificado de nacimiento, con fotografía, refrendado por la policía.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Tarjeta personal de identidad, expedida a los funcionarios del Estado.

-Pasaporte colectivo, en vigor, sólo menores de 21 años.

-Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea.

JAPÓN:-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

LETONIA:-Carta o Documento nacional de identidad.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

LIECHTENSTEIN:-Carta, Documento o Tarjeta de Identidad, en vigor.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte caducado (menos de 5 años).

-Pasaporte colectivo para menores de 21 años.

LITUANIA:-Carta o Documento nacional de identidad.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

LUXEMBURGO:-Carta, Documento o Tarjeta de Identidad, en vigor.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte caducado (menos de 5 años).

-Pasaporte colectivo, en vigor, sólo menores de 21 años.

-Documento de identidad y de viaje, expedido a un menor de 15 años, por la administración municipal luxemburguesa.

-Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea.

-Tarjeta de identidad para extranjeros, válida, expedida por la autoridad competente del país de residencia, para los luxemburgueses que residan legalmente en Bélgica, Francia, Suiza y Liechtenstein, con la mención de que el titular es de nacionalidad luxemburguesa.

MACEDONIA:-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

MALASIA:-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

MALTA:-Tarjeta de Identidad, en vigor.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte colectivo, en vigor, sólo menores de 21 años.

MARRUECOS:-Pasaporte diplomático, en vigor.

MÉJICO:-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

MÓNACO:-Tarjeta de Identidad, en vigor.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte caducado (menos de 5 años).

MONTENEGRO:-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

NICARAGUA:-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

NORUEGA:-Carta de Identidad, en vigor.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte colectivo, en vigor, sólo menores de 21 años.

NUEVA ZELANDA:-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

PANAMÁ:-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

PARAGUAY:-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

PERÚ:-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio en vigor

POLONIA:-Carta o Documento nacional de identidad.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

PORTUGAL:-Tarjeta nacional de identidad, en vigor.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte caducado (menos de 5 años).

-Pasaporte colectivo para menor de 21 años.

-Tarjeta de identidad profesional de los miembros de la Guardia Nacional Republicana, Policía,

Ejército, Fuerza Aérea., Marina y Guardia Fiscal, equivalente al documento de identidad.

REINO UNIDO:-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte caducado (menos de 1 año).

-Pasaporte colectivo, en vigor, sólo menores de 21 años.

REPÚBLICA CHECA;-Carta o Documento nacional de identidad.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

RUMANÍA:-Carta o Documento nacional de identidad.

-Pasaporte ordinario,

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

SAN MARINO:-Documento de Identidad, válido para salir al extranjero.

SANTA SEDE:-Pasaporte diplomático o de servicio, en vigor.

SERBIA:-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

SINGAPUR:-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, o de servicio, en vigor.

SUECIA:-Carta de Identidad, en vigor.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte colectivo, en vigor, sólo menores de 21 años.

SUIZA:-Tarjeta de Identidad, válida, expedida por una autoridad cantonal o municipal.

-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte caducado (menos de 5 años).

-Pasaporte colectivo, en vigor, sólo menores de 21 años.

-Para los menores de 15 años que carezcan de pasaporte y tarjeta de identidad, salvoconducto

expedido por la autoridad cantonal.

TÚNEZ:-Pasaporte diplomático, en vigor.

TURQUÍA:-Pasaporte diplomático, en vigor.

URUGUAY;-Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

VENEZUELA:Pasaporte ordinario, en vigor.

-Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.

IMPORTANTE: Para los países no relacionados en los apartados anteriores es necesario que el extranjero venga provisto de pasaporte, en vigor, y VISADO VÁLIDO.

Los datos consignados se refieren a estancias turísticas no superiores a NOVENTA días.

2.-OTROS DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA EL CRUCE DE LA

FRONTERA

Documento de viaje para los refugiados expedido con arreglo a la Convención sobre el

Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 (Convención de Ginebra sobre los

refugiados). Los titulares de este documento expedido por Dinamarca, Irlanda, Islandia,

Liechtenstein, Malta, Noruega, Reino Unido, Suecia o Suiza estarán exentos de la exigencia de visado para entrar en España.

Documento de viaje para apátridas expedido con arreglo al Convenio sobre el Estatuto de los Apartidas de 28 de septiembre de 1954. Los titulares de este documento estarán sujetos a la exigencia de visado a no ser que posean un permiso de residencia expedido por un Estado Schengen.

Libreta naval o documento de identidad para la gente del mar en vigor (Convenio 108 de la O.I.T. de 13 de mayo de 1958). Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con la libreta naval o un documento de identidad para la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco, no necesitarán visado.

Tarjeta de miembro de la tripulación de aviones comerciales. Los miembros de las

tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave, no necesitarán visado.

Permiso de residencia (anexo 4 I.C.C. – anexo 11 M.C.). Los extranjeros titulares de un

permiso de residencia en vigor, expedido por un Estado Schengen, estarán dispensados del requisito del visado.

Autorización de regreso. Los extranjeros titulares de una autorización de regreso, expedida por las autoridades españolas, no precisarán visado para entrar en territorio español, siempre que dicha autorización esté vigente en el momento de solicitar la entrada.

Salvoconducto de las Naciones Unidas (exento de la exigencia de visado).

Salvoconducto para el personal de la Unión Europea (exento de la exigencia de visado).

Certificado de legitimación expedido por el Secretario General del Consejo de Europa (exento de la exigencia de visado).

Documentos expedidos por un Cuartel General de la OTAN. Carta de Identidad militar personal, acompañada de una orden de misión individual o colectiva (exentos de la exigencia de visado).

Pasaporte diplomático de la Soberana y Militar Orden de Malta (exento de la exigencia de visado).

 

3.- OTROS REQUISITOS DE ENTRADA

Acreditación de medios económicos:

Los extranjeros deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponende recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:

a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional  bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjerapor persona, con Independencia del tiempo de estancia previsto.

El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b) de este apartado, ambas fechas incluidas.

b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, seacreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria Justificación documental de los motivos de entrada. (En caso de terceros países).

 No tener prohibida la entrada en España.

No suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones Iternacionales.

 

 

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